Así son las multas por el abandono de mascotas en toda España

Más de 140 000 perros y gatos fueron abandonados en España en 2014, acto sancionado por la ley en todo el territorio, pero de manera poco centralizada debido a la carencia de ley estatal que regule la tenencia de animales de compañía.

Así pues, cada comunidad autónoma regula el delito de abandono según su criterio. La mayoría de comunidades clasifican la infracción según su gravedad. No obstante, el abandono animal es considerado un delito grave o muy grave en casi todas las comunidades.

De las 17 comunidades autónomas españolas, 11 consideran el abandono animal como infracción muy grave, para 3 es grave y para otras 3 es grave o muy grave, dependiendo del caso.


perrera

  • Andalucía: reguló en 2003 el abandono animal con la Ley de Protección Animal. Abandonar una mascota en esta comunidad se considera infracción muy grave y está penado con multas que oscilan entre los 2 001 y los 30 000 euros.
  • Aragón: reguló el abandono animal también en 2003, con la Ley de Protección Animal. Para Aragón, el abandono de mascotas es un delito grave con penas de entre 601 y 6 010 euros.
  • Asturias: de 2003 es la Ley de Tenencia de Protección y Derechos de los Animales, y define el abandono animal como el caso en elq ue se pierde o extravía un animal y no se comunica el suceso a las autoridades compententes en un plazo de 48 horas. Dentro del abandono animal difiere entre si es potencialmente peligroso o si se trata de un animal de carácter doméstico. En el primer caso, el delito se considera muy grave, y es multado con entre 3 005 y 90 151 euros. Si se trata de un animal domesticado, o un animal salvaje mantenido en cautividad, el delito se considera sólo grave y la multa es inferior: entre los 601 y los 3 005 euros.
  • Islas Baleares: la ley Balear es de 1992 y hace distinción entre abandonos de dos tipos, según la reincidencia. El abandono de manera no reiterada de un animal se considera grave y es multado con entre 300 y 1 502 euros; en cambio, el abandono de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad, o el abandono reiterado aunque sea de manera individualizada, se considera muy grave y es penalizado con multas de entre 1 502 y 15 025 euros.
  • Canarias: su Código Penal de 1991 contempla la permisión de peleas de gallos en las localidades en las que se han venido celebrando de manera tradicional y cumpliendo una serie de normas establecidas por la ley. En cambio, el abandono está considerado como infracción muy grave, multado con entre 1 502 y 15 025 euros.
  • Cantabria: su Ley de Protección de los Animales califica de grave el abandono animal y también el tenerlos en lugares insanos o insalubres. Además, diferencia entre delitos leves, menos graves, graves y muy graves, con multas de entre 1 502 y 6 010 euros.
  • Castilla-La Mancha: su Ley de 1992 contempla que abandonar animal es grave y sólo cuesta entre 150 y 300 euros, causarle la muerte se considera muy grave.
  • Castilla y León: su Ley de Protección de Animales de Compañía de 1997 establece como transgresión muy grave el abandono de animales, con multas de entre 1 502 y 15 025 euros.
  • Cataluña: el delito se evalúa de más a menos grave dependiendo del peligro que conlleven las circunstancias del abandono para el animal. Se considera grave el abandono en el que el animal no se haya visto expuesto a ningún peligro, siendo la multa de entre 401 y 2 000 euros; en el caso de que el animal pudiera sufrir daños graves durante el transcurso del abandono, se considera infracción muy grave y la multa va de 2 001 a 20 000 euros.
  • Extremadura: su Ley es de 2002 y establece como infracción grave el abandono de animales, con multas de entre 301 y 1 500 euros.
  • Galicia: considera el abandono como infracción grave y lo multa con entre 501 y 5 000 euros.
  • a Rioja: su ley fue modificada en el año 2000, pasando el abandono de ser grave a muy grave, sancionado con multas de entre 1 502 y 15 025 euros.
  • Comunidad de Madrid: su Ley de Protección de los Animales Domésticos, vigente desde 1990, indica que el abandono es una infracción muy grave cuyas multas pueden ir de 2 404 a 15 025 euros.
  • Murcia: su legislación de 1990 recoge el abandono como infracción muy grave, sancionada con multas de entre 1 502 a 3 005 euros.
  • Navarra: su Ley de Protección de los Animales es de 1994 y tipifica como muy grave el delito de abandono y su sanciones económicas van de los 601 a los 3 005 euros.
  • País Vasco: el abandono de mascotas se califica como muy grave, penado con multas de entre 1 502 y 15 025 euros. También se considera el maltrato animal una falta muy grave si se produce su muerte y sólo grave si únicamente se le ocasiona lesiones.
  • Comunidad Valenciana: su Ley es de 1994 y considera el abandono de mascotas como infracción muy grave, con multas de entre 6 010 y 18 030 euros.
  • Ceuta: no señala el abandono animal como infracción y, por tanto, no establece ninguna sanción económica. Decreta que los animales abandonados deben ser recogidos y trasladados a un centro. Sí determina en su ordenanza municipal que los propietarios que abandonen a su animal caen en una irresponsabilidad de la que no quedan eximidos por este servicio de recogida.
  • Melilla: su ordenanza es de 2009 y marca como prohibido el abandono de animales  y se considera como una infracción muy grave en todos los casos con multas hasta el límite máximo de 15 000 euros.

Así pues, en algunas comunidades resulta muy barato abandonar a un animal, cosa que debería ser inadmisible.


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